El Ministerio del Trabajo emitió el 18 de febrero un acuerdo que regula el procedimiento para la autorización de turnos u horarios especiales y la distribución de la jornada laboral de 40 horas semanales. La normativa permite extender la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que exista un “acuerdo entre partes” y que las horas adicionales se compensen con más días de descanso, sin el pago de recargos, manteniendo la relación de cinco días de trabajo por dos de descanso.
El acuerdo aplica para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo. Sin embargo, ha generado cuestionamientos, especialmente por la figura del “acuerdo entre partes” y la implementación de un “banco de horas”. La Asociación de Abogados Laboralistas del Ecuador expresó su rechazo a la medida, al considerar que amplía la jornada de 8 a 12 horas, habilita la compensación de horas sin recargos y deja la administración del tiempo del trabajador bajo la discrecionalidad del empleador, lo que, a su criterio, contraviene principios esenciales del Derecho Laboral.
La disposición ha sido comparada con medidas adoptadas en Argentina que impulsaron esquemas de flexibilización laboral y que derivaron en una ola de protestas el 11 de febrero
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