El Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989, establece una definición de los pueblos indígenas en su artículo 1 literal b. en la que reconoce su historia milenaria, la independencia del poder estatal, la conservación de elementos culturales y sociales, instituciones propias y formas propias de autodeterminación.
“A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, políticas, o parte de ellas”
Los pueblos originarios del Abya Yala, pueblos milenarios, tuvieron siempre mecanismos de autogobierno, los mismos que responden a sus principios de vida y de comunidad. Estos hacían y hacen posible convivir en sociedad. Dentro de este mecanismo está el de la justicia propia como herramienta para defender la vida y los propios territorios.
La justicia indígena es el sistema de normas y procedimientos propios que utilizan los pueblos y comunidades indígenas para resolver sus conflictos internos a través de sus autoridades (personas elegidas por los miembros del pueblo o comunidad indígena para que dicten justicia de acuerdo a sus propias prácticas o derecho consuetudinario). Así, la justicia indígena es un sistema, con sus propias normas, procedimientos, autoridades y sanciones (Manual del MICC,2021)
La Constitución Ecuatoriana en su Art. 57 reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1) Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 2) Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
La justicia propia se encuentra en el marco del derecho propio o consuetudinario reconocido en la Constitución Ecuatoriana.
La justicia propia o derecho consuetudinario se desarrolla reconociendo las propias formas y procedimientos de administración de justicia indígena de cada territorio, los propios entendimientos de justicia y de reparación, basados en conocimientos ancestrales.
Además responde a un debido proceso, al respeto a los derechos humanos, a decisiones de la jurisdicción indígena, mismas que integran el principio de autodeterminación y que deberán ser respetadas por las autoridades públicas.Existe además un nivel de cooperación y coordinación entre la justicia consuetudinaria y la justicia ordinaria que tiene diferentes niveles según sea el caso.
Los principios de la Justicia Indígena son los que sostienen esta práctica milenaria, su razón de ser, pues considerando el conflicto o caos como una disarmonía, desequilibrio, éste debe recuperarse desde una mirada integral, lo que implica acciones direccionadas a reestablecer el equilibrio en los cuerpos físico, mental y espiritual. Y otras acciones para reparar la acción que generó el mismo.
Aquí esos principios que se recogen en el Manual del MICC:
- Armonía: La justicia indígena se basa en la armonía para la solución de conflictos, los problemas no son posible de solucionar si los sujetos están con conflictos internos consigo mismos y externos con la comunidad, esto impide decir la verdad.
- Integralidad: El proceso de justicia indígena resuelve los conflictos en su totalidad, analizando el todo en sus orígenes hasta sus efectos, de ninguna manera el análisis es segmentado. En base a este principio se establece la reparación del daño.
- Perdón – Rehabilitación: El proceso termina cuando existe total perdón entre las partes, cuando cada uno asume sus faltas, no se admite arreglos superficiales, con esto es posible que los infractores sean reinsertados a la comunidad.
- Diálogo – Decir La Verdad: La tradición oral de los pueblos indígenas es sobre lo cual se basa su sabiduría, la palabra es sagrada y se la debe respeto, constituye una grave falta no decir la verdad durante el proceso, con la verdad se llega a la justicia.
- Espiritualidad: Todo proceso de justicia indígena está atravesado por la práctica espiritual que les permite sostener el proceso, los sabios taitas y mamas ocupan un lugar central y son los encargados de dar consejo y guiar la justicia indígena, usan plantas y medicinas sagradas para lograr sabiduría en las decisiones.
- Restauración y Equilibrio: La justicia indígena no busca la pena o sanción como fin último, su fin supremo es la restauración del daño producido dentro de la comunidad para restaurar la armonía, la convivencia y paz social.
En base a estos principios, cualquier caso de justicia indígena pasa a seguir el siguiente protocolo: 1) Willachina o willana, denuncia o demanda, 2) Tandanakuy asamblea general, 3) Tapuykuna averiguación o investigación, 4) Kishpichirina debate cara a cara, 5) Paktachina sentencia y 6) Kunak, consejo. Estos pasos pueden tener ciertas variables o adaptaciones acorde a los territorios.
Es de vital importancia la comprensión de lo que significa justicia indígena y del lugar que ésta tiene en el marco constitucional, con el fin de evitar que medios masivos de comunicación, medios digitales y ciudadanía en general desinformen sobre estos procesos que son los que las comunidades llevan a cabo en los territorios y que están reconocidos y amparados en la Constitución y en instrumentos internacionales como el Convenio de la Organización internacional del trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes No. 169, Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, Pacto internacional sobre los derechos civiles u políticos y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
Manual para aplicación de justicia indígena y litigio estratégico, G. Santamaría, A. Criollo y otros, Fundación Maquita, Cotopaxi, 2021. https://miccotopaxiec.org/wp-content/uploads/2024/06/manual_de_justicia_indigena_micc_2021.pdf



