Una sentencia pronta a favor del Río Tejar

El Río Tejar ha sido víctima de una contaminación constante a causa de deshechos que se tiran a las quebradas, descargas ilegales residuales provenientes de los hogares y descargas de aguas sucias y servidas e incluso de tintes textiles.

Varias inspecciones son las que se han realizado para determinar el estado del Río Tejar y sus afluentes, pues la preocupación creciente de la ciudadanía ha impulsado acciones de veeduría para determinar los niveles de contaminación del río.

En el 2019 el Barrio el Batán  determina que el estado de contaminación de éste es terrible y según (Calderón 2023) existe un aumento de contaminantes que inciden en la calidad del agua y la notable disminución de la vida acuática.

La Coordinación General Zonal del Ministerio del Ambiente indica: al respecto, mediante Informe Técnico No. 0005-2019-D-UCA-DPAI-MAE, enviado mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAI-2018-0447-M de fecha 14 de mayo del 2019, que existen descargas de aguas residuales provenientes de domicilios, actividades productivas y comerciales al Río El Tejar y que estarían afectando la calidad de su agua.

En el mismo año, a nivel provincial se determina que las descargas afectan la calidad del aguay la inexistencia de planificación territorial adecuada. El ing. Xavier Guerra, especialista de calidad ambiental provincial hace constar que:

  • No existe un colector paralelo al río El Tejar al cual se puedan conectar las aguas residuales
  • Existen actividades antropogénicas que están afectando la calidad del agua del río El Tejar
  • No existe una planificación territorial adecuada por parte del GADMCO que regule nuevas construcciones cerca de cuerpos hídricos
  • Existe el proyecto de alcantarillado mixto, encauzamiento de aguas lluvias y protección de laderas para la ciudad de Otavalo que por distintos factores no se ha llegado a culminar de manera satisfactoria.
  • Mediante inspección “in-situ” realizada al Río El Tejar se identificaron descargas de aguas residuales que estarían afectando la calidad de su agua.

En este año, nuevamente por la preocupación ciudadana, se han realizado inspecciones al río, afluentes y plantas de tratamiento, evidenciado que la contaminación es mayor, que no hay un buen manejo de los colectores marginales de agua de alcantarillado público hacia las plantas de tratamiento y que las aguas servidas continúan siendo descargadas al río.

Por esta razón se solicita nuevamente una inspección al Municipio para garantizar la atención y cristalización de los colectores marginales del río Tejar. Se constata la Descarga directa de aguas servidas al río Tejar. Esta información consta en memorando Memorando No.- EMAPAO-EP-CAL-GJP-2024-004, parte del proceso.

Es a partir de estas constataciones que los moradores de los barrios cercanos al Río Tejar solicitan a la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Central del Ecuador  un estudio para analizar la calidad del agua del Río Tejar e identificar si cumple con los rangos establecidos para las descargas de aguas servidas al efluente según el Texto unificado de Legislación Secundaria del medio Ambiente (TULSMA: Norma de calidad ambiental y descargas de efluentes).

Se realiza entonces un estudio que contempla: Estudio físico – químico, análisis biológico, análisis de microplásticos. El estudio se realiza por parte de  la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Central del Ecuador, de cuyo informe extraemos los siguientes resultados.

  • Incremento de sólidos disueltos  totales
  • Temperatura y Ph sin variación
  • Agua con alta turbidez, coloración verdosa oscura que no representa a componentes vegetativos (rango de 90 a 150 NTU), es decir contaminación por descargas de aguas servidas y presencia de sólidos  que contaminan el medio ambiente.
  • La afectación a los puntos muestreados  en el río Tejar determinan contaminación con niveles orgánicos excesivos, así como componentes biológicos  que ocasionan malos olores por descomposición.
  • Se identifican 14 macroinvertebrados, gusanos altamente tolerantes a la contaminación y propios de cuerpos de agua dulce, de pozo y subterráneas.
  • Se identifican insectos (pupas y larvas) en algunos puntos del río (1,2,4,5)
  • La cantidad de macroinvertebrados da 34 puntos de acuerdo con el índice BMWP y su análisis determina que la calidad del agua se encuentra en estado crítico.
  • Las muestras del suelo colectadas del centro del río como de los bordes, principalmente de áreas con arena se detectó la presencia de microplásticos en las muestras.

Los puntos en los que se tomaron las muestras fueron: Punto 1 Calle Abdón Calderón, Punto 2 descargas de aguas servidas bajo el puente de piedra, Punto 3 descargas de aguas servidas, Punto 4 zona de descargas del Mercado 24 de mayo, se presume existencia de un colector.

Como se puede observar y con los argumentos técnicos del caso existe una vulneración de los DERECHOS DE LA NATURALEZA  y la vulneración de los derechos constitucionales a la SALUD, DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO, DERECHO AL AGUA Y DERECHO A LA CIUDAD de la población.

Las acciones ciudadanas, la copilación de información, los estudios y veeduría sostienen la acción de protección a favor de la tutela de los derechos del Río Tejar, causa que  fue ingresada el 15 de marzo del 2024.

A través de esta Acción de protección la ciudadanía exige como mecanismo de reparación integral lo siguiente: 

  • La actualización de los estudios, así como la culminación de la obra de LOS COLECTORES MARGINALES DEL RÍO TEJAR, que se encuentran planificados y presupuestados
  • Un PLAN INTEGRAL DE RECUPERACIÓN, DESCONTAMINACIÓN, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS RÍOS DEL CANTÓN OTAVALO iniciando por el río El Tejar,
  • Se ofrezca DISCULPAS PÚBLICAS A LA CIUDADANÍA POR SU INACCIÓN Y TOLERANCIA ANTE LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO TEJAR, en un acto solemne, así como en sus medios comunicacionales.
  • Creación de un ESPACIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (MESA TÉCNICA)
  • Creación de PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.

El Juez a cargo del caso determinará este miércoles 27 de noviembre  si declara o no la vulneración y su respectivas medidas de reparación integral.

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